PROVISIÓN DE FONDOS DEL ARBITRAJE DE ASGAME
Según la
cuantía del arbitraje que se someta a
ASGAME, se aplicará la siguiente tabla:
De 600.000 € en adelante
---------
3 %
(*) I.V.A. no incluido
Esta
provisión, deberá ingresar el demandante con anterioridad al
inicio del procedimiento. Incluye la mitad de los gastos
de Administración y honorarios del árbitro previsibles. La parte
demandada deberá abonar igual provisión previa contestación.
COMPARATIVA ARBITRAJE ASGAME-JURISDICCIÓN ORDINARIA
DescargarTabla Comparativa
COSTAS
DEL ARBITRAJE DE ASGAME
Las costas del Arbitraje
engloban 3 conceptos: Los
honorarios de los árbitros. Los
gastos de Administración de ASGAME. Los
gastos de notificaciones.
Por regla
general las costas arbitrales correrán a cargo de la
parte que incumple el contrato sin perjuicio de lo
dicte el árbitro sobre el particular en el
laudo. Firme el Laudo, ASGAME procederá a su
protocolización salvo indicación en contrario.
Los
gastos de los representantes legales de la partes, en
caso de su intervención en el procedimiento, serán fijados
por el árbitro en el laudo.
2.-
En
arrendamientos urbanos,
se aplicará la tabla en función de la Renta
Anual.
3.-
En los supuestos en los que la parte demandada presente
reconvención o exista acumulación de acciones, la cuantía
del arbitraje se fijará en función del total de todas ellas.
4.-
Cuando la determinación de la cuantía sea indeterminada, la
misma se fijará sobre el importe de 14.000 € salvo
que por la complejidad o dificultad del litigio deba
determinarse otra distinta. Dicha fijación en la cuantía se
realizará por
ASGAME
previo estudio y valoración del caso.
5.-
ASGAME
fijará la cantidad que corresponda o estime necesaria para
cubrir los costes del Arbitraje, sin perjuicio de que, una
vez iniciado el Arbitraje y con base en las alegaciones o
pruebas solicitadas por las partes, el árbitro/s considere/n
necesario realizar provisiones adicionales.
6.-
En los arbitrajes de Derecho se aplicará la tarifa
correspondiente establecida para los Arbitrajes de Equidad incrementados
en un 20 %. El mismo porcentaje se podrá aplicar en los
casos en que por su complejidad e intervención
administrativa de
ASGAME
así lo aconsejen.
7.-
ASGAME
se reserva el derecho a
no iniciar un arbitraje en tanto no reciba el
importe solicitado de acuerdo con la tabla de Costas de
ASGAME.
Acceso al Servicio de Documentación
ASGAME (ENTRAR)....
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