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Provisión de Fondos y costas del arbitraje

 

PROVISIÓN DE FONDOS DEL ARBITRAJE DE ASGAME

 

Según la cuantía del arbitraje que se someta a ASGAME, se aplicará la siguiente tabla:

 

De 600.000 € en adelante       ---------                      3 %

(*) I.V.A. no incluido

Esta provisión, deberá ingresar el demandante con anterioridad al inicio del procedimiento. Incluye la mitad de los gastos de Administración y honorarios del árbitro previsibles. La parte demandada deberá abonar igual provisión previa contestación.

 

COMPARATIVA ARBITRAJE ASGAME-JURISDICCIÓN ORDINARIA

DescargarTabla Comparativa

 

COSTAS DEL ARBITRAJE DE ASGAME

Las costas del Arbitraje engloban 3 conceptos: Los honorarios de los árbitros. Los gastos de Administración de ASGAME. Los gastos de notificaciones.

Por regla general las costas arbitrales correrán a cargo de la parte que incumple el contrato sin perjuicio de lo dicte el árbitro sobre el particular en el laudo. Firme el Laudo,  ASGAME procederá a su protocolización salvo indicación en contrario.

Los gastos de los representantes legales de la partes, en caso de su intervención en el procedimiento, serán fijados por el árbitro en el laudo.

2.- En arrendamientos urbanos, se aplicará la tabla en función de la Renta Anual.

3.- En los supuestos en los que la parte demandada presente reconvención o exista acumulación de acciones, la cuantía del arbitraje se fijará en función del total de todas ellas.

4.- Cuando la determinación de la cuantía sea indeterminada, la misma se fijará sobre el importe de 14.000 € salvo que por la complejidad o dificultad del litigio deba determinarse otra distinta. Dicha fijación en la cuantía se realizará por ASGAME previo estudio y valoración del caso.

5.- ASGAME fijará la cantidad que corresponda o estime necesaria para cubrir los costes del Arbitraje, sin perjuicio de que, una vez iniciado el Arbitraje y con base en las alegaciones o pruebas solicitadas por las partes, el árbitro/s considere/n necesario realizar provisiones adicionales.

6.- En los arbitrajes de Derecho se aplicará la tarifa correspondiente establecida para los Arbitrajes de Equidad incrementados en un 20 %. El mismo porcentaje se podrá aplicar en los casos en que por su complejidad e intervención administrativa de ASGAME así lo aconsejen.

7.- ASGAME se reserva el derecho a no iniciar un arbitraje en tanto no reciba el importe solicitado de acuerdo con la tabla de Costas de ASGAME.

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